SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0355/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2003 (fs. 9 a 11), la recurrente asevera que, mediante el Servicio Departamental de Salud (SEDES) el 24 de junio de 2003, le enviaron un memorándum de despido en el momento en el que su persona se encontraba sometida a un proceso administrativo dentro de la institución y todavía no se había dictado la resolución correspondiente; posteriormente, el 10 de julio de 2003 le enviaron otro memorándum de despido cuando tampoco había sido dictada la resolución sobre el caso en el que estaba siendo procesada; actuando así, en su contra a pesar de que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído o juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.
Señala que, en el proceso administrativo seguido en su contra demostró que todas las denuncias eran falsas, razón por la cual el 11 de julio de 2003, se dictó la Resolución Final Administrativa 017/03, por la cual se le sancionó con una severa llamada de atención; sin embargo, dicha resolución en ningún momento fue acatada por las autoridades del SEDES, ya que no procedieron a restituirla a su fuente de trabajo, pese a su ilegal despido; situación por la que acudió a la Federación Sindical de Trabajadores de Salud, al Defensor del Pueblo y otras instituciones para lograr su reincorporación a su fuente de trabajo, sin haber obtenido ningún resultado positivo por parte de las autoridades del SEDES.
Agrega que pese a lo señalado, actualmente viene siendo procesada nuevamente en instancias del SEDES, por los mismos argumentos infundados por los que fue procesada anteriormente siendo que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias.