SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0355/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0355/2004-R

Fecha: 17-Mar-2004

III.2.

III.2.     El art. 4 del DS 26875 de 21 de diciembre de 2002, vigente desde el 1 de enero de 2003, establece que el SEDES se constituye en el máximo nivel de gestión técnica en salud del departamento; empero, no le asigna esa jerarquía en materia administrativa, de la que dependen los recursos humanos, toda vez que por disposición expresa del art. 8.VIII, del mismo Decreto Supremo, es atribución del Directorio Local de Salud (DILOS), "Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud, promoviendo en los establecimientos y brigadas móviles de salud la aplicación de modelos de gestión, para mejorar la calidad y eficiencia en la producción de servicios". Entendiéndose que la red de salud, de acuerdo al art. 5 de la Ley 2426 de 21 de noviembre de 2002, está conformada “por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución”.

A partir de la nueva normativa que regula la gestión de recursos humanos en el área de salud, ya no compete al SEDES gestionar los recursos humanos por haberse redefinido su rol; por tanto, la Directora Técnica de esta entidad no tiene facultades para contratar ni despedir al personal de salud. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 690/2003-R de 21 de mayo, 740/2003-R de 4 de junio, 1161/2003-R de 19 de agosto y 108/2003 de 10 de noviembre, -entre otras-.