SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 0355/2004-R
Fecha: 17-Mar-2004
procedente
Por Resolución 49/03.SSA-III cursante de fs. 87 a 88, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) si bien en el proceso administrativo seguido contra la recurrente, se le notificó legalmente y asumió defensa, la Resolución final dispone simplemente una severa llamada de atención, dándole la oportunidad de enmendar errores en el cumplimiento de sus funciones; resolución esa que se encuentra ejecutoriada por no haber sido apelada por la procesada; b) la referida resolución fue dictada el 11 de julio de 2003, empero los memorándums de destitución son del 24 de junio y 10 de julio de 2003, respectivamente, es decir, con anterioridad a la conclusión del proceso administrativo disciplinario por incumplimiento de funciones; sin embargo, ante la existencia de otro proceso disciplinario, en antecedentes no cursa ninguna prueba que demuestre que el mismo cuente con resolución final de destitución, solamente existe la providencia de fs. 5, de la que se infiere que ese nuevo proceso se encontraba en trámite el 29 de octubre de 2003, en el que se declaró la rebeldía de Julia Quispe Gonzales; c) los sucesivos reclamos de la recurrente ante la Dirección del SEDES no merecieron regularización del procedimiento de destitución; de donde se concluye que se vulneró el art. 7 incs. d) y j) CPE, haciéndose viable la protección solicitada, toda vez que la parte recurrida tampoco se hizo presente en audiencia, ni remitió el informe de ley para desvirtuar los fundamentos del recurso.