AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-O

Fecha: 22-Abr-2004

I.  CONTENIDO DE LA DENUNCIA

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2004, el apoderado Armando Ananías Veizaga Córdova  denuncia ante este Tribunal el incumplimiento de la SC 956/2003-R, señalando que la Corte de amparo -Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba- se ha negado a ordenar  que la referida Sentencia sea fielmente cumplida con sus efectos vinculantes, fallo que anuló la Ordenanza Municipal 2939/2002 de 10 de diciembre y cualquier efecto que tenga respecto a su ejecución, habiéndose demostrado que a la fecha se está incumpliendo aquella Sentencia constitucional, con las construcciones que día a día se elevan en la misma calle.

Añade que luego que el Gobierno Municipal de Cochabamba expresó que se dió cumplimiento a la Sentencia Constitucional de referencia, la Corte de amparo dictó una simple providencia, sin fundamentación alguna, expresando que se hubiese dado cumplimiento al fallo extrañado, omitiendo pronunciarse sobre los efectos vinculantes reclamados y negándose a dictar una Resolución motivada sobre el cumplimiento o incumplimiento para que sea elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional.