AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-O

Fecha: 22-Abr-2004

tal como acredita el actuado de fs. 163 y que por lo mismo, al presente, se halla cumplida la sentencia, por lo que no hay nada que motivar,

f)   Ante los reclamos de la parte recurrente,  por decreto de 1 de marzo de 2004 (fs. 172 vta.), la Corte de amparo señaló que “El Tribunal Constitucional de la Nación, mediante Sentencia 0956/2003 de 8 de julio declaró la nulidad de la Ordenanza Municipal 2939/2002; por lo que la Alcaldía Municipal, en cumplimiento de dicha Sentencia constitucional, mediante Ordenanza Municipal 3062/2003, ha abrogado la anterior Ordenanza Municipal, tal como acredita el actuado de fs. 163 y que por lo mismo, al presente, se halla cumplida la sentencia, por lo que no hay nada que motivar, debiendo la parte estar al proveído de fs. 170 ...”.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se concluye que las autoridades municipales recurridas han dado cumplimiento a la SC 956/2003-R, al haber  declarado nula la OM 2939/2002 de 10 de diciembre. Respecto a la denuncia sobre las supuestas construcciones que día  a día se estarían elevando en la misma calle, este Tribunal no puede pronunciarse, en razón de que, por una parte, su competencia en denuncias como la planteada, sólo se limita a determinar el cumplimiento o no de una sentencia, y por otra, al tratarse de un conflicto urbano, debe ser solucionado, si corresponde, por el Gobierno Municipal dentro del proceso técnico-administrativo correspondiente.