II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
a) A través de la Ordenanza Municipal (OM) 2939/2002, de 10 de diciembre, se dispuso restituir la OM 2426/99 de 22 de octubre, la misma que ratifica la Resolución Técnico Administrativa 168/00 de 21 de septiembre, quedando vigente la consolidación del perfil de 10 m para la calle ubicada entre las manzanas 20, 18, 17 del Distrito 8, Sub-distrito 20, zona de Valle Hermoso, con eje que afecte en medidas iguales a ambas rasantes (fs. 10 a 14).
b) Mediante SC 0956/2003-R, este Tribunal declaró procedente el recurso de amparo, y declaró nula la OM 2939/2002 de 10 de diciembre por considerar que el Concejo Municipal de Cochabamba expidió tres Ordenanzas respecto a un proyecto de urbanización, generando derechos a favor de terceras personas y atentando contra la seguridad jurídica (fs. 129 a 133).
c) Por memoriales presentados el 12 y 29 de agosto, así como el 14 y 31 de octubre de 2003, el apoderado de los recurrentes acudió ante el Concejo Municipal y el Alcalde de Cochabamba pidiendo que se dé cumplimiento a la SC 0956/2003, manteniendo la vigencia plena de la Resolución Municipal 2772/2002 de 8 de febrero (fs. 154 a 158), acudiendo posteriormente ante el Tribunal de amparo para denunciar el incumplimiento de dicha Sentencia constitucional (fs. 159 a 160), habiéndose dictado el Auto de 16 de ese mes en sentido de que la Presidenta del Concejo Municipal y la Alcaldesa den cumplimiento a lo dispuesto en la SC 0956/2003 (fs. 160 vta.).
d) El 26 de agosto de 2003, se promulgó la OM 3062/2003 por la que se dispuso que en cumplimiento de la SC 956/2002-R, quedaba abrogada la OM 2939/2002 de 10 de diciembre (fs. 163 a 164); que el 5 de noviembre de 2003, el Asesor Legal de la Alcaldía Municipal expidió el informe 1248/03 haciendo conocer que mediante SC 956/2003 se anuló la OM 2939/02, por lo que se mantenía vigente la OM 2772/02 de 8 de febrero y que los planos que no se enmarquen dentro de esta Ordenanza debían ser dejados sin efecto (fs. 166).
e) El 30 de enero de 2004, la Alcaldesa Municipal de Cochabamba informó al Tribunal de amparo, que dando cumplimiento a la SC 0956/2003, se abrogó la OM 2939/2002, habiéndose emitido informes por la Dirección de Asesoría Legal instruyendo que se dé cumplimiento inexcusable a ese fallo constitucional (fs. 167 y vta.).
