NO HA LUGAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts 19.IV y 120.7ª de la Constitución Política del Estado, 102.V de la Ley del Tribuna Constitucional, declara NO HA LUGAR al haberse verificado el cumplimiento a la SC 0956/2003 de 8 de julio de 2003, que dispuso la nulidad de la Ordenanza Municipal 2939/2002 de 10 de diciembre.
