hace inadmisible el presente recurso
Al haberse declarado inconstitucionales la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426, mediante Sentencia Constitucional 038/2004, con los efectos derogatorios y abrogatorios establecidos por el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional, concordante con el art. 58-III y IV de la misma norma legal, hace inadmisible el presente recurso, por cuanto al no encontrarse vigentes las citadas normas, el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo de las mismas ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado.
- los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972,
- rechazan el incidente
- I.4. Trámite
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarada constitucional la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- hace inadmisible el presente recurso
- APRUEBA
