AUTO CONSTITUCIONAL 202/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 202/2004-CA

Fecha: 01-Abr-2004

hace inadmisible el presente recurso

Al haberse declarado inconstitucionales la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426, mediante Sentencia Constitucional 038/2004, con los efectos  derogatorios y abrogatorios establecidos por el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional, concordante con el art. 58-III y IV de la misma norma legal,  hace inadmisible el presente recurso, por cuanto al no encontrarse vigentes las citadas normas, el Tribunal Constitucional no podría realizar el control correctivo de las mismas ni depurar el ordenamiento jurídico del Estado.