I.4. Trámite
A efectos de contar con mayores elementos de juicio para dilucidar el caso en examen, mediante AC 135/2004-CA, de 11 de marzo, la Comisión de Admisión solicitó a la Presidenta de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz la remisión de documentación complementaria necesaria para dictar resolución, disponiéndose la suspensión del cómputo del plazo establecido en el art. 64.III de la LTC. Al haberse recibido la documentación solicitada, se reanudó el cómputo del término mediante decreto de 31 de marzo, por lo que el presente Auto Constitucional es pronunciado dentro del plazo legalmente establecido.
- los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972,
- rechazan el incidente
- I.4. Trámite
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarada constitucional la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- hace inadmisible el presente recurso
- APRUEBA
