rechazan el incidente
El Presidente y vocales que conforman la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Resolución 002/2004 de 17 de febrero de 2004, rechazan el incidente en consideración a que el proceso penal dentro del que se interpuso el incidente, al haber sido iniciado con anterioridad al 1 de junio de 1999, debe continuar tramitándose por ante el Tribunal que conoció antes de la Sentencia Constitucional 038/2000, de conformidad a lo establecido por la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972,
- rechazan el incidente
- I.4. Trámite
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarada constitucional la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- hace inadmisible el presente recurso
- APRUEBA
