AUTO CONSTITUCIONAL 202/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 202/2004-CA

Fecha: 01-Abr-2004

la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972,

Javier Ayoroa Rubín de Celis dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de El Alto contra Flavio Clavijo Jemio y otros, por los delitos de  peculado, malversación y otros, solicita a la Presidenta y Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, argumentando que  la Disposición Transitoria Tercera de  la Ley 1970 es inconstitucional y violatoria del art. 133, porque impide el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados por los arts. 16 y 33 de la Constitución Política del Estado, que permiten que todo encausado pueda beneficiarse con la retroactividad de la ley.