la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972,
Javier Ayoroa Rubín de Celis dentro de la acción penal seguida por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de El Alto contra Flavio Clavijo Jemio y otros, por los delitos de peculado, malversación y otros, solicita a la Presidenta y Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, argumentando que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es inconstitucional y violatoria del art. 133, porque impide el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados por los arts. 16 y 33 de la Constitución Política del Estado, que permiten que todo encausado pueda beneficiarse con la retroactividad de la ley.
- los Vocales de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz,
- la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la atribución séptima del art. 103 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 265, 266, 267, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Penal, Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972,
- rechazan el incidente
- I.4. Trámite
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarada constitucional la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal
- hace inadmisible el presente recurso
- APRUEBA
