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    AUTO CONSTITUCIONAL 222/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 222/2004-CA

    Fecha: 15-Abr-2004

    Fragmento 3

    Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
    • I. ANTECEDENTES
    • Fragmento 3
    • hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución  final
    • pronunciar
    • hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva,
    • DEVOLUCIÓN

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