hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva,
De lo establecido por estas normas se colige que el juez, tribunal o autoridad administrativa, una vez solicitado se promueva el incidente y corrido en traslado, debe resolver el mismo, admitiendo o rechazando promover el mismo y proseguir la tramitación de la causa hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva, para que una vez resuelta la consulta del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad o una vez dictada la sentencia constitucional, se pronuncie la sentencia o resolución final del proceso judicial o administrativo dentro del que se interpuso el incidente, resolución que quedará sujeta al fallo de este Tribunal.
En el caso que nos ocupa, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de Amparo, no han observado lo dispuesto por los citados artículos de la Ley del Tribunal Constitucional, por cuanto han pronunciado la Sentencia de 11 de marzo de 2004 dentro del recurso de amparo constitucional seguido por Industrias Oleaginosas S.A. contra el Gerente Interino de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, con posterioridad a la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, resolviendo ambos recursos por separado, imposibilitando que la decisión final del amparo constitucional quede sujeta a la decisión del Tribunal Constitucional con referencia al incidente, cuyo pronunciamiento, consecuentemente, sería innecesario.
- Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciar
- hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva,
- DEVOLUCIÓN
