AUTO CONSTITUCIONAL 222/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 222/2004-CA

Fecha: 15-Abr-2004

I. ANTECEDENTES

Industrias Oleaginosas S.A. representada por Nenad Matkovic Vranjikan refiere que interpone el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del recurso de amparo constitucional formulado contra el Gerente Interino de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, del Servicio de Impuestos Nacionales, Miguel Sanz Chávez, en fecha 4 de marzo del presente año.

Del expediente signado con el número 2004-08738-18-RAC, se evidencia que dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Nenad Matkovic Vranjikan en representación de Industrias Oleaginosas S.A. contra Víctor José Miguel Sanz Chávez, Director Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de Amparo, pronunciaron la Sentencia el 11 de marzo del año en curso, remitiendo el expediente en revisión ante este Tribunal, mediante nota de 23 de marzo del mismo año.

En cuanto al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, el mismo fue presentado a horas 8:30 del 11 de marzo de 2004, es decir, antes de  la realización de la  audiencia pública y antes del pronunciamiento de la sentencia del recurso de amparo constitucional, dentro del que fue interpuesto, sin que en dicha audiencia se mencionara nada al respecto;  al día siguiente fue decretado el traslado, respondiendo el Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, por memorial presentado el 18 del mismo mes y año, pronunciando los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, la Resolución de 20 de marzo de 2004 , por la que rechazan el incidente y disponen su remisión en consulta.