AUTO CONSTITUCIONAL 222/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 222/2004-CA

Fecha: 15-Abr-2004

hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución  final

El art. 63 de la referida Ley, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución  final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional. A su vez el art. 67 del igual compilado, dispone que dictada la sentencia, esta será notificada inmediatamente al órgano que dictó la ley, decreto o resolución no judicial y al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, que desde ese momento quedará sujeto al fallo del Tribunal Constitucional.