hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
El art. 63 de la referida Ley, establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no suspenderá la tramitación del proceso, el mismo que continuará hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional. A su vez el art. 67 del igual compilado, dispone que dictada la sentencia, esta será notificada inmediatamente al órgano que dictó la ley, decreto o resolución no judicial y al órgano judicial o administrativo competente para efectos de la decisión del proceso, que desde ese momento quedará sujeto al fallo del Tribunal Constitucional.
- Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz,
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 3
- hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final
- pronunciar
- hasta el estado de pronunciarse la sentencia o resolución definitiva,
- DEVOLUCIÓN
