I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representado por su Gerente Distrital, Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavides, manifestando que de las Sentencias Constitucionales 032/2002 y 031/2003 se establece que no corresponde la emisión del auto de admisión, ni procede la tramitación del proceso contencioso tributario, toda vez que al existir pliegos de cargo emergentes de auto declaraciones juradas, los mismos constituyen fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, sin que corresponda que dichas conminatorias de pago, sean objeto de suspensión bajo ningún motivo, por lo que al no existir fallo judicial alguno a ser emitido dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa Textiles Punto Blanco contra el Servicio de Impuestos Nacionales, no se cumple uno de los presupuestos establecidos por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a que de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, dependa la sentencia o fallo final a pronunciarse, solicitando el rechazo del incidente por ser manifiestamente infundado.
- Luvia Aspiazu de Vargas, Jueza Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626
- Fragmento 3
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.
- APRUEBA
