AUTO CONSTITUCIONAL 247/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 247/2004-CA

Fecha: 26-Abr-2004

no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.

En consecuencia,  la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado; puesto que la sentencia o resolución final que tenga que pronunciar la Jueza de la causa dentro del proceso contencioso tributario seguido por Textiles Punto Blanco S.A. contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.

De los antecedentes remitidos se evidencia que José Luis Tufiño Zubieta en representación de Textiles Punto Blanco S.A., interpuso la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad el 26 de marzo de 2004, subsanado por memorial de 31 del mismo mes y año, corrido en traslado y con la respuesta de la parte contraria,  es resuelto por Auto Motivado 01/2004 de 12 de abril de 2004, pronunciándose en la misma fecha la Resolución 09/2004, que deja sin efecto el auto de admisión y declara ejecutoriados los Pliegos de Cargo 29-408/2002 y 29-409/2002, resolución que sin embargo, no debió ser pronunciada hasta que este Tribunal resolviera la revisión del rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. Sin embargo, al tratarse el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de una vía incidental, accesoria al proceso principal, no afecta a la solución de fondo, más aún cuando la solicitud era manifiestamente improcedente, de manera que anular obrados significaría simplemente perjudicar a las partes por la pérdida de tiempo para llegar a un mismo resultado.