rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Luvia Aspiazu de Vargas, Jueza Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, por Auto Motivado 01/2004 de 12 de abril de 2004, rechaza el incidente en consideración a que la norma aplicable tanto sustantiva como adjetivamente es el Código Tributario y a falta de disposición expresa, el Código de Procedimiento Civil, facultando a esto el mismo art. 214 del Código Tributario, más no será aplicable la Ley 2626, que establece un nuevo programa transitorio, voluntario y excepcional, tanto en el ámbito municipal como en el del Servicio de Impuestos Nacionales, que amplía el término de la condonación, además de que no es posible que se dé la situación de que la norma deba de ser aplicada a la resolución del caso concreto dilucidado en el proceso en cuestión, situación que no es posible darse, por cuanto el juzgado solo tiene la atribución de admitir el desistimiento en función al art. 304 del CPC, ya que los arts. 283 y siguientes del Código Tributario fueron derogados por el art. 300 de la Ley 1455, por tanto, la aplicación de la norma en cuestión se realiza fundamentalmente en la Administración Tributaria, en este caso, la Gerencia Distrital de La Paz del SIN. Considera asimismo que mal se puede decir que la Ley 2626 afecta principios constitucionales, cuando es algo que le favorece al contribuyente, empero, depende de su voluntad tomarlo o abstenerse de hacer uso de este. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Luvia Aspiazu de Vargas, Jueza Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz,
- los incisos a) y b) del art. 2º de la Ley 2626
- Fragmento 3
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- cuya decisión dependa
- no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los incs. a) y b) del art. 2º de la Ley 2626.
- APRUEBA
