SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004

Fecha: 14-Abr-2004

III.1

III.1 En la situación que se examina, el recurrente demanda la nulidad de la Sentencia 094/2003 de 10 de diciembre, dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con el argumento de que fue pronunciada fuera del plazo de  40 días que establece el art. 204.III del CPC, al haber sido sorteada la causa el 3 de junio de 2003, fallo que le fue notificado el 16 de diciembre del mismo año. Respecto a la situación planteada el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, por lo que es necesario referirse en lo pertinente a la SC  028/2003, de 26 de marzo que ha establecido: “En el presente caso, se cuestiona la competencia de los Ministros de la Corte Suprema demandados a través del recurso directo de nulidad en el cual sostienen los recurrentes que el fallo, dentro del contencioso administrativo, sustentado entre el recurrente Roberto Germán Freire con la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, se lo dictó fuera del plazo legal puesto que el sorteo de la causa se realizó el 11 de enero de 2002, habiéndose pronunciado la sentencia el 25 de septiembre de 2002 o sea a los ocho meses y medio del sorteo del expediente, es decir fuera del plazo perentorio concedido por el art. 204.III CPC que es de 30 días. Conviene aclarar, en este punto, que el fallo dictado por la Corte Suprema que motiva la presente impugnación, no es emergente de un recurso de casación, sino el resultado de haber concluido un proceso contencioso-administrativo, de acuerdo con la facultad que la Constitución le reconoce en su art. 118.7ª y arts. 778 al 781 CPC, según se indicó antes.

En tal sentido, los recurrentes podían haber impugnado dentro de las incidencias del mismo proceso contencioso-administrativo, los actos y omisiones procesales atribuibles al tribunal o jueces de la causa, considerados irregulares o ilegales y formular, en su caso, al vencimiento del plazo para dictar sentencia (cuarenta días de acuerdo con el art. 204.I CPC), el pedido de regularización a fin de que tanto el nuevo relator como la propia sala tengan habilitada su competencia para presentar el proyecto de sentencia y emitir el fallo respectivo. En este caso, resulta que el demandante del contencioso-administrativo no realizó acto alguno en ese sentido, omisión que dentro de dicho proceso significó un consentimiento tácito a la competencia del juzgador para que se pronuncie en la causa, ya que ella no fue cuestionada en momento alguno, desde que se había producido el vencimiento del plazo señalado por el art. 204.I CPC.

La jurisprudencia del Tribunal, ha establecido al respecto, en su Sentencia Constitucional 69/2002 de 12 de agosto dictada dentro del proceso contencioso-administrativo instaurado por Quintín Churqui Churiri, José Rodríguez Zarate y otros contra el Fiscal General de la República, emergente del fallo dictado por el Superintendente de Minas: "Según se ha explicado antes, los recurrentes podían impugnar dentro del proceso contencioso-administrativo, los actos procesales considerados irregulares o al margen de la competencia del Tribunal Supremo, como la presunta nulidad de los sorteos por ejemplo reclamar antes de la emisión de la sentencia oportunamente, el vencimiento de los plazos, si es que existía tal hecho ...".