SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2004

Fecha: 14-Abr-2004

III.2

III.2   La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, pues el recurrente no obstante de tener conocimiento de la fecha de sorteo, desde la que transcurrieron más de seis meses hasta el pronunciamiento de la resolución impugnada, aspecto que lo admite expresamente en su recurso, no hizo -en el mismo juicio contencioso administrativo promovido por el recurrente- cuestionamiento oportuno del vencimiento del plazo fijado por la ley dentro del cual, la Corte Suprema de Justicia debía dictar sentencia, omisión que implica una aceptación tácita a la competencia de ésta para pronunciarse en el proceso instaurado y convalidar así el fallo emitido dentro del mismo, no siendo por consiguiente admisible invocar para el caso el art. 31 de la CPE, más aún si luego de la omisión señalada la Sentencia dictada por las autoridades recurridas resultó adversa a la parte recurrente.