SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0494/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, respecto al fundamento de los recurridos sobre la existencia de vías expeditas pendientes a las que acudió el actor, habiéndose iniciado las investigaciones del caso por parte del Ministerio Público, “... se presenta en este caso una excepción a la subsidiariedad del recurso de amparo que, como se ha sostenido en  diversas Sentencias, solamente procede cuando la persona ha agotado todos los medios legales  que tiene a su alcance para lograr la reparación del derecho que estima lesionado, cuando no exista tal medio, o, cuando, existiendo, no le asegure verdaderamente una tutela efectiva e inmediata frente a un daño inminente e irreparable, siendo esta última, justamente, la circunstancia que se presenta ahora por lo que debe otorgarse la tutela inmediata al actor a efectos de reparar un acto lesivo y flagrante.  En ese sentido se tiene la SC  216/2003-R y otras.” (SC 338/2003-R), en el mismo orden se han pronunciado las SSCC 119/2003-R, 142/2003-R, 367/2003-R y 277/2003-R.

En esta perspectiva, resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del amparo constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal -al que aluden los recurridos en su informe, sugiriendo que existe un procedimiento ordinario pendiente de resolución por cuanto el Ministerio Público está investigando su participación en esos hechos, pues en este recurso extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia, en el caso objeto de revisión, no se está intentando el amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendrían los recurrentes, como erróneamente sostienen los demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales, correspondiendo decidir al actor si inician las acciones penales que estimen convenientes frente a los actos de los recurridos. Así lo ha establecido este Tribunal en su SC 522/2002-R.