SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
Fragmento 8
Siguiendo la misma línea la SC 0080/2004-R, citada, señala que: “... no puede asumirse la deserción del recurrente de su demanda de amparo solamente por no haberse presentado a la audiencia respectiva, más aún si se considera que no existe desistimiento, el cual debe ser siempre expreso, extremos que originan la necesidad de ingresar al examen de fondo...” tomando en cuenta además que la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 102-I establece expresamente: "La resolución concederá o denegará el Amparo", de manera que no existe otra forma de resolver el recurso planteado, pues hacerlo de manera diferente a lo estipulado constituiría una contravención evidente al precepto referido.