SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3
III.3. En el caso presente el Tribunal de amparo declaró desierto el recurso por no haberse presentado en la audiencia la parte recurrente pese a su legal citación y por no haber presentado el abogado patrocinante el poder para representarlas, aspecto que constituye un exceso que vulneró el derecho a la petición previsto en el art. 7 inc. h) de la CPE, por cuanto el Tribunal no resolvió el recurso en las formas advertidas por la Ley señaladas líneas arriba.
Por otra parte el recurrido no presentó informe escrito, ni oral en la audiencia que permita seguir la referida línea jurisprudencial en lo que toca a conocer el fondo del asunto toda vez que en la SC 0080/2004-R el demandado presentó informe escrito lo que hizo posible conocer el fondo de la cuestión demandada, lo que no ocurre en el caso por consiguiente, no se puede ingresar a conocer el asunto reclamado, toda vez que de hacerlo se coartaría el derecho a la igualdad y a la defensa previstos en los art. 6, 16.II de la CPE y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 23 de marzo de 1976, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.