Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. La SC 0080/2004-R, de 16 de enero recogiendo lo previsto por el art. 19-II, III y IV de la CPE, ha señalado claramente que la presentación del recurso de amparo debe adecuarse a dicha normativa cumpliendo los requisitos señalados y cuidando la forma de citación tanto al recurrente como al recurrido para que el primero ratifique o amplíe la demanda y el segundo preste la información y presente la prueba de descargo concerniente al caso. Asimismo ha señalado que la Resolución debe ser pronunciada en audiencia pública luego de recibida la información del demandado y a falta de ella, debe resolverse sobre la base de la prueba ofrecida por el recurrente.