SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.1.

III.1.  La SC 0080/2004-R, de 16 de enero recogiendo lo previsto por el art. 19-II, III y IV de la CPE, ha señalado claramente que la  presentación del recurso de amparo debe adecuarse a dicha normativa cumpliendo los requisitos señalados y cuidando la forma de citación  tanto al recurrente como al recurrido para que el primero ratifique o amplíe la demanda y el segundo preste la información y presente la prueba de descargo  concerniente al caso. Asimismo ha señalado que la Resolución debe ser pronunciada en audiencia pública luego de recibida la información del demandado y a falta de ella, debe resolverse sobre la base de la prueba ofrecida por el  recurrente.