SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0495/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de julio de 2003 (fs. 7 a 8 vta.) así como en el memorial de fs. 11, las recurrentes refieren que tanto el Consejo de Profesores, la Junta Escolar la Federación de Estudiantes de Secundaria, Federación de Trabajadores de Educación Urbana y esencialmente sus personas como docentes del establecimiento “Franz Tamayo” denunciaron a su director Mario Zuñiga Santibañez, por irregularidades cometidas en el desempeño de sus funciones; el 26 de marzo de 2003, el Promotor Fiscal del Tribunal Disciplinario del Distrito Educativo Cercado I, requirió por la apertura de proceso, lo que dio lugar a que la Federación de Trabajadores de Educación Urbana pidiera el esclarecimiento de la denuncia ante la Directora del Servicio Departamental de Educacion (SEDUCA) sin lograr ninguna respuesta.
Prosigue señalando que el 24 de abril de 2003 ratificaron su denuncia ante el Promotor Fiscal y el 10 de junio remitieron una carta al Director Distrital del Cercado I, José Rodríguez Rivero, quien a su vez es Presidente del Tribunal Disciplinario, pidiendo se abra el referido proceso, sin haber recibido respuesta alguna, contrariando lo dispuesto en los arts. 28 y 20 del DS 23968 y 21 inc. 14) del DS 23951, menos se ha instaurado proceso, atentando contra sus derechos fundamentales, permitiendo que el referido Director tome represalias contra sus personas.