SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
a)
El abogado y apoderado del recurrido sostuvo lo siguiente: a) la Resolución de la Superintendencia del Servicio Civil es de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes dentro del proceso administrativo, de acuerdo al art. 37.1) del DS 26319, y por tanto el Ministerio de Desarrollo Económico no está obligado a su cumplimiento, porque jamás fue parte en dicho proceso; b) se trata de un trámite inconstitucional por haberse violado el derecho a la defensa, que no es oponible al Ministerio de Desarrollo Económico, siendo que fue la Superintendencia la que omitió activar el derecho de defensa de ese Ministerio para que participe del recurso jerárquico que la actora interpuso; c) ante tal irregularidad el Ministerio de Desarrollo Económico formuló demanda contencioso administrativa contra el Director Administrativo del Ministerio de Educación por haber dictado la Resolución que se impugna; d) se comunicó a la Superintendencia que con la reestructuración del Poder Ejecutivo, ya no correspondía al Ministerio de Educación la tuición sobre el Viceministerio de Cultura, sino al Ministerio de Desarrollo, debiéndosele notificar con los actuados para definir la restitución de la actora, pero no ocurrió esto, pues continuaron las notificaciones al Ministerio de Educación, y sólo cuando concluyó el proceso se decidió revocar el acto administrativo, y en la RA 122/2003 se encomienda su ejecución al Ministerio de Desarrollo Económico; e) existen argumentos que se pudieron hacer valer en ese proceso a favor del Ministerio como que el motivo del retiro de la recurrente no fue el Memorándum impugnado, sino una Resolución del Ministerio de Hacienda que recortaba el presupuesto del Viceministerio de Cultura, reduciendo ítemes y obligando a retirar al personal; f) de esa manera se han violado los derechos a la defensa y al debido proceso del referido Ministerio.