SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.6.
III.6. El argumento del Tribunal de amparo para declarar improcedente el recurso radica en el supuesto de que habiendo la autoridad recurrida interpuesto demanda contencioso administrativa contra la RA SSC/IRJ/122/2003, aún no se han agotado las vías legales pertinente; este fundamento carece de sustento jurídico, con mayor razón si se tiene en cuenta, que el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia, ha dejado claramente establecido, que la subsidiariedad del amparo debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, en el convencimiento de que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando ello no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional. Conforme enseñan las SSCC 195/2002-R, 374/2002-R y 619/2002-R -entre otras-.