SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la recurrente sostiene que la autoridad recurrida incurrió en omisión indebida al no haber dado cumplimiento a la RA SSC/IRJ/122/2003 de 14 de agosto de 2003 emitida por el Superintendente General del Servicio Civil, por la cual se revocó la determinación de proceder al retiro de la actora, disponiendo que sea reincorporada inmediatamente a su cargo con el mismo item y nivel salarial, además de encomendar su cumplimiento al Ministro de Desarrollo Económico; que, al no haber dado cumplimiento a la referida Resolución, la autoridad recurrida, incurrió en omisión indebida y desconoció la disposición legal contenida en el art. 37 del DS 26319, que expresamente señala que las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes, aclarando que el incumplimiento de las mismas implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera administrativa establecida por el Estatuto del funcionario público (Ley 2027 de 27 de octubre de 1997).