SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2004-R

Fecha: 07-Abr-2004

III.5.

III.5. Por otra parte, de antecedentes se evidencia, que por memorial presentado el 27 de octubre de 2003, la actora solicitó al Ministro de Desarrollo Económico el cumplimiento de la RA SSC/IRJ/122/2003 dictada por el Superintendente General del Servicio Civil; sin embargo de ello, hasta la  fecha de la presentación del presente recurso de amparo - 26 de enero de 2004 - la recurrente no obtuvo respuesta alguna de la autoridad demandada, sea en sentido favorable o desfavorable, silencio que  lesionó el derecho de  petición de la actora, entendido por la jurisprudencia constitucional como: “La facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho” (SC 981/2001-R, de 14 de septiembre). “(...) es considerado como un  derecho fundamental del ser humano (...) cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición” (SC 275/2003-R, de 11 de marzo); por ello “el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa” (SC 189/2001-R, de 7 de marzo) y “(...) Aunque su objeto no incluye el derecho a obtener una resolución determinada, sí exige que exista un pronunciamiento oportuno. Que la falta de aclaración de las autoridades a los requerimientos de los ciudadanos en tiempo oportuno constituye el "silencio administrativo" que vulnera el derecho fundamental de la petición” (SC 128/2001-R, de 12 de febrero).