SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.1.
III.1. En la SC 1003/2003-R el Tribunal Constitucional ha establecido: “(…) Que, este Tribunal a través de la SC 287/2003-R, resolviendo una problemática con supuestos de hecho similares, refiriéndose de manera general a la indefensión, estableció que no puede alegarse la misma cuando ha sido provocada deliberadamente, vale decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión que en los hechos no sería tal, porque en estos casos no existe lesión alguna de tal derecho por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo.”
En el caso que se examina, del cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que Enrique Coronel Kemff tenía conocimiento del proceso penal que se instauró en su contra desde el 8 de agosto de 2001, día en que se apersonó a través de su abogada defensora pidiendo nuevo señalamiento de audiencia, sin embargo, a partir de dicha actuación, no ejercitó ninguna otra acción en su defensa, provocando la declaratoria de su rebeldía legalmente tramitada, cuando debió haber hecho el seguimiento respectivo del proceso, presentando sus pruebas y testigos, concurriendo a las audiencias de debate, hasta agotar todas las instancias y dictarse la resolución final con la que concluye el proceso.
Asimismo, se evidencia que su abogada defensora de oficio se apersonó en la audiencia de apertura del debate, señalando que haría lo posible por ubicar a su defendido, y finalmente apeló contra la sentencia dictada en contra de aquél, es decir asumió debida defensa en su representación. De manera que alegar que se produjeron ciertos vicios de nulidad y que él estuvo en indefensión porque no se señaló su domicilio en la querella, no se publicó debidamente la sentencia, y no se revisó el expediente como dispone el art. 15 de la LOJ, carece de sustento jurídico para la obtención de una tutela teniéndose como lesionado el derecho a la defensa, cuando fue el propio imputado quien ocasionó su propia indefensión, por haber dejado de intervenir en el proceso por voluntad suya, por lo que es inviable la procedencia del presente amparo.