SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. En cuanto a la extinción de la acción penal por pago de obligación contenida en el cheque que planteó el recurrente en su memorial de fs. 106 adjuntando documental probatoria, conforme ha previsto el legislador penal en el tercer parágrafo del art. 204 del Código penal (CP) -que dispone que el pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en cualquier estado del proceso o la determinación de la nulidad por las causas señaladas en el párrafo anterior, constituirán causales de extinción de la acción penal para este delito. El Juez de la causa, antes de declarar la extinción de la acción penal determinará el monto de los intereses y costas, así como la existencia de las causales que producen la nulidad del cheque- y cual ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal expresada en sus SSCC 444/2001-R, 1389/2002-R y 1908/2003-R, la extinción de la acción penal puede interponerse en cualquier estado del proceso aún en ejecución de sentencia, cual es el caso que se examina, y que pagado el monto consignado en el cheque que ha dado origen a la acción más los intereses y costas judiciales, se debe extinguir la acción. Por consiguiente, lo decretado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal co-recurrido con relación al referido memorial del actor no se enmarca a la normativa y jurisprudencia citadas, debiendo dicha autoridad previa determinación del monto de los intereses y costas pronunciarse al respecto.