SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0527/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
procedente
La Sentencia cursante a fs. 154 y 155, pronunciada el 28 de enero de 2004, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, anulando obrados hasta fs. 80 inclusive, es decir hasta el estado en que se acompañe al expediente original la publicación del edicto de prensa de notificación con la sentencia, sin costas, multas ni responsabilidad civil, con un voto disidente; con el fundamento de que si bien la Corte de amparo no puede considerar como válido el argumento de la parte recurrente respecto al presunto desconocimiento de la acción penal por su parte, empero, no puede dejar de tomar en cuenta la existencia de un evidente vicio procedimental que constituye una causal de nulidad como es la falta de notificación legal del procesado con la sentencia mediante edicto de prensa, que fue inadvertida por los jueces recurridos, pues aunque se publicó el edicto, éste no fue glosado al expediente.