SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
1)
Los abogados de los recurridos señalan que Demetrio Calizaya, Celedonia Choqueticlla Quispe, Zacarías Rivero y Leonardo Choque Tirado: 1) no han sido partícipes de los hechos denunciados; 2) los recurrentes han renunciado de manera voluntaria mediante notas que fueron presentadas por el Prefecto del Departamento; 3) el Concejo Municipal por Resolución Municipal Nº 101/03 luego de considerar las notas aceptó las renuncias en aplicación del art. 27.3 de la LM, resolución contra la cual no se interpuso ningún recurso de reconsideración ni ninguna otra solicitud o recurso de nulidad.
Oscar Chiri a través de su abogado manifiesta que: 1) no existe prueba alguna que respalde que él hubiera amenazado o agredido a los recurrentes y violentado sus bienes; 2) no existe denuncia o solicitud de investigación ante el Ministerio Público en el caso que se hubieren producido hechos contra su integridad física; 3) en su calidad de Presidente del Concejo Municipal con la facultad que le confiere el art. 38 de la LM convocó públicamente y por escrito a una Asamblea del pueblo, citándose mediante Radio Alternativa y otros medios; 4) el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 101/2003 de 1 de septiembre resuelve aprobar la renuncia de los recurrentes, la misma que es firmada por Celedonia Choqueticlla .
Los recurrentes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al trabajo, a la locomoción, a la defensa y al ejercicio de la función pública por cuanto estando en el ejercicio de su mandato como concejales titulares: 1) el Presidente del Comité Cívico de Challapata, dos representantes del Comité de Vigilancia y el Presidente del Concejo Municipal, promovieron un bloqueo de caminos con el fin de exigir su renuncia, provocando que algunos pobladores y ellos mismos sufrieran una agresión física y psicológica al extremo de que tuvieron que renunciar sólo por la presión existente; 2) el Presidente del Concejo para convalidar la renuncia provocada, convocó ilegalmente a una sesión llevada a cabo con los concejales suplentes también recurridos que aceptaron la renuncia incurriendo en las nulidades previstas en la Ley de Municipalidades y la Constitución Política del Estado. Por consiguiente corresponde en revisión, determinar si se debe otorgar la tutela demandada.