SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, corresponde señalar que este Tribunal mediante SC 748/2002-R de 25 de junio, otorgó la tutela solicitada por los recurrentes en un caso en el que se constató que “la renuncia de los recurrentes no era voluntaria sino obligada puesto que para lograrla se ejerció presión, amenazas y actitudes de hecho” entendiendo, además, que tales hechos constituyen un atentado al régimen democrático representativo proclamado por el art. 1 de la CPE ya que los recurridos no podían adoptar actitudes de hecho arrogándose representación popular, la que se encuentra regulada por en el art. 4 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico nacional. En este último sentido la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, al referirse a un caso de renuncia forzada del ejecutivo municipal, establece que se ha lesionado el derecho a ejercer la función pública.
Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, la SC 08/2003-R de 8 de enero, expresa que las facultades que puede atribuirse un Comité de Vigilancia, “no alcanzan a tomar acciones de hecho contra el organismo legislativo de un Municipio aún cuando dicho Comité advierta la comisión de delitos penales u otras faltas graves en el ejercicio de funciones de los Concejales, bajo este criterio, toda acción de hecho que tome el citado Comité para impedir las funciones de los Concejales, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales de los mismos” y en el caso de examen señaló que: “los recurridos con su conducta ilegal no sólo han actuado al margen de las atribuciones que establece el art. 150 LM para los Comités de Vigilancia, sino que han atentado contra los derechos fundamentales de los recurrentes como ser al trabajo, al ejercicio de una función pública para la cual han sido democráticamente elegidos, así como también contra su derecho a la seguridad jurídica” y que: “al margen de aquello, los nombrados recurridos con las actitudes de hecho, también han lesionado el orden democrático previsto en la Constitución, toda vez que bajo ningún motivo pueden arrogarse la soberanía popular, pues esta función no les ha sido asignada por la Ley de Participación Popular”.
Por consiguiente, siendo evidente que en el caso que se examina el Presidente y concejales recurridos no sólo que conocían de los extremos anotados sino que con esos antecedentes procedieron a aceptar las renuncias presentadas, han lesionado sus derechos a ejercer la función pública para la que fueron elegidos democráticamente. De ese modo, además, al realizar una sesión reservada para considerar y aceptar dichas renuncias, con la asistencia de concejales no habilitados legalmente, éstos incurrieron en un acto ilegal que vulnera los derechos de los recurrentes.