SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0539/2004-R
Fecha: 07-Abr-2004
III.2.
III.2. De los hechos descritos, se ha constatado que la renuncia de los recurrentes no fue voluntaria, sino consecuencia de la presión ejercida por algunos de los pobladores, alentada por los representantes del Comité Cívico y el Comité de Vigilancia recurridos, que atribuyéndose la representación popular de dicha localidad asumieron actitudes de hecho al extremo de bloquear la carretera, apedrear instalaciones públicas y privadas de los recurrentes; por lo que tales actos constituyen una violación de los derechos y garantías de los recurridos reconocidos por la Constitución; es más, debe tenerse en cuenta que las renuncias formuladas si bien fueron redactadas en un lugar fuera de la localidad del conflicto y mientras éste se encontraba en todo su vigor, no fueron presentadas personalmente por los recurrentes ante el Concejo, sino que intervino el Prefecto de Oruro. Al respecto la SC 1083/2001-R de 8 de octubre, ante la evidencia de que la renuncia no fue espontánea y voluntaria, señala que cuando se trata del caso de una renuncia: “debe ser presentada y firmada únicamente por el recurrido sin la intervención de terceros como ha ocurrido en el caso de autos, donde para lograr la renuncia se ejerció presión”, hecho que en este caso está confirmado por la certificación y nota del Prefecto de Oruro (fs. 113 y 134) que establece que él recibió las notas de renuncia.