SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
a)
El Fiscal recurrido, Juan Jacobo Albornoz, alegó: a) a solicitud escrita de la representada, señaló audiencia de recepción de declaración informativa para el día 26 de febrero a hrs. 16:00 con la que fue notificada el día 25 a hrs. 10:15, b) recibió el llamado de la imputada quien quería declarar, solicitando un vehículo para que la resguarde hasta la PTJ y evitar el hostigamiento de la prensa; c) a hrs. 18:30 del día miércoles 25 de febrero, después de recibir las declaraciones informativas de los demás imputados se presentó la representada, hija de la recurrente, quien luego de identificarse solicitó declarar voluntariamente ya que no contaba con el dinero suficiente para pagar a un abogado; d) se le tomó la declaración asistida por un abogado de Defensa Pública, habiendo sido advertida de que podía abstenerse de hacerlo, pero insistió; e) concluida la declaración a hrs. 01:45 a.m. de la madrugada del 26 de febrero, en aplicación del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP) dispuso la aprehensión de la imputada por existir suficiente indicios de ser la autora y partícipe del hecho punible de investigación; f) la representada de la recurrente fue notificada con esa determinación el 26 de febrero a hrs. 01:50 a.m., firmando en constancia junto a su abogado defensor de oficio y el oficial asignado al caso.
Por su parte, el Policía co-recurrido, José Luis Méndez, en el informe de fs. 24 a 25 señaló que: a) a hrs. 10:30 a.m., del día 25 de febrero del presente año, se constituyó en el domicilio de la representada, Laura Arminda Oliva Barba, para notificarle con el decreto de señalamiento de día y hora de recepción de su declaración informativa, recibiendo de su madre y esposo la información de que no se encontraba por haber ido al Instituto CEIQ, quines le proporcionaron el número de su celular; b) desde la calle, se comunicó con la representada y le hizo conocer que la buscaba para citarla personalmente por el caso del niño, ésta le respondió que estaba llegando a su casa, c) una vez que practicó la notificación personal, la hija de la recurrente le preguntó si podía declarar antes, debido a que no tenía recursos económicos para pagar al abogado que habían contratado, a lo que se comprometió comunicar al Fiscal sobre su petición; d) informado el Fiscal de la solicitud de la representada de declarar voluntariamente, aceptó recibirla cuando quisiera; sin embargo, en su intento de hacer conocer esta decisión a Laura Arminda Oliva Barba, comprobó que su celular estaba apagado, razón por la que a hrs. 18:00 de ese mismo día 25 de febrero, en el jeep azul con vidrios ahumados que la Defensoria de la Niñez le había proporcionado, se trasladó a su domicilio, encontrando a varios medios de comunicación; f) desde un punto COTAS informó a Laura la decisión del Fiscal, quien le manifestó que deseaba ir en ese momento solicitándole ser conducida, razón por la que al encontrarse la prensa fuera de su domicilio, su marido abrió y cerró el garaje para entrar con el jeep y recogerla, porque no quería ser mostrada a los medios, subiendo a la movilidad su madre y ella, quienes fueron conducidas hasta la División Homicidios, donde estaba el Fiscal, ante quien repitió su solicitud de declaración; g) en ningún momento obligó a la representada a subir a la movilidad, ella subió voluntariamente.