SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
improcedente
La Resolución de 27 de febrero de 2004 cursante de fs. 31 vta. a 33, declaró improcedente el recurso, por los siguientes fundamentos: a) existe contradicción en lo sustentado por ambas partes, pero de la revisión de obrados se evidencia la existencia de un memorial y el correspondiente señalamiento de Audiencia de declaración informativa, notificado ese mismo día a hrs. 10:15 a.m., a la representada; b) resulta ilógico que se haya abierto la puerta del garaje para que el jeep ingrese al inmueble a llevarla por la fuerza a declarar a la representada, lo lógico es que abierta la puerta del domicilio, el policía hubiese entrado sin la movilidad, para realizar el allanamiento y obligarla a ir a la PTJ; c) la parte recurrente no ha desmentido que hubiera hablado por su celular para realizar la petición de declaración voluntaria, que el portón fue abierto voluntariamente para el ingreso del jeep y la inexistencia de presión para llevar a la representada a declarar; d) la declaración brindada por la representada se realizó con su consentimiento, ante la presencia de un abogado de defensa pública.