SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, de la revisión de antecedentes cursantes en el expediente se puede evidenciar que, concluida la declaración informativa prestada de manera voluntaria por la representada de la recurrente, un día antes de la fecha fijada por el Fiscal recurrido, éste emitió la resolución de aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP sin realizar la respectiva fundamentación, olvidando señalar las razones por las cuales tomó esa decisión, pese a que la imputada de manera libre y espontánea se presentó a declarar, resultando por consiguiente, indebida la Resolución de 26 de febrero de 2004 emitida por el Fiscal, que lejos de expresar que la aprehensión de la imputada se debía a que se cumplían los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP y fundamentar la existencia de los mismos, exponiendo en qué elementos de convicción se fundó para llegar a esa conclusión, se limitó a indicar que existían suficientes indicios de ser la autora y partícipe del hecho punible investigado, que era necesaria su presencia y que debía ser puesta a consideración del Juez Cautelar de turno dentro del término de Ley, hasta que se presente la imputación formal, actitud que ciertamente conlleva una supresión ilegal de la libertad de locomoción de Laura Arminda Oliva Barba, abriendo el ámbito de protección de este recurso extraordinario, en el que debió observarse no sólo los plazos -que en este caso han sido cumplidos- sino el origen y fundamento de la decisión tomada por la autoridad recurrida.