SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2004-R
Fecha: 15-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 19 de febrero de 2004 (fs. 16 y 18), la recurrente aduce que su representado inducido y presionado psicológicamente por Darwin Roca Coimbra y Dalmiro Molina Escalante, interceptó junto a éstos a un transeúnte con la finalidad de “sacarle dinero”, separándose luego de esa ocasional y perjudicial compañía, quienes poco después atacaron físicamente a otra persona.
Asevera que por tal situación fue detenido y en audiencia cautelar de 16 de agosto de 2003, Rolando Reque Montero no tuvo oportunidad de ejercer sus derechos de defensa legal efectiva, ya que el defensor de ofició no individualizó a las personas en los hechos denunciados por cuanto se trataba de dos hechos diferentes en los que su representado no intervino, sin que se llegue a acreditar su domicilio, su lugar de trabajo y otros relativos a los efectos de dicha audiencia.
Expresa que luego de dos declinatorias de competencia, se dispuso la remisión de obrados al asiento judicial de la provincia Chiquitos, sin embargo, el Fiscal recurrido, pese al proveído del Juez de San José de Chiquitos de 16 de octubre de 2003 y a la conminatoria del Fiscal de Distrito, no remitió el cuaderno procesal.
Señala que ante lo aducido por la autoridad demandada en sentido de que se había dictado el requerimiento conclusivo acusando para juicio oral a su defendido y a los otros dos imputados, el Fiscal de Distrito dispuso que el Fiscal recurrido prosiga con el conocimiento del caso, debiendo apersonarse ante los tribunales competentes a los fines del proceso.
Empero -enfatiza- el Fiscal demandado no remitió el expediente, reteniéndolo en forma indebida, e impidiendo con ello se realice la audiencia de cesación de detención preventiva, tampoco hizo llegar su requerimiento conclusivo hasta la fecha de presentación del presente recurso, habiendo transcurrido seis meses y dos días, es decir, vencido el plazo para la acusación.