SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

a)

Los jueces recurridos, en su informe escrito que cursa de fs. 22 a 23,  sostuvieron lo siguiente: a) el 28 de octubre de 2003 empezó la audiencia de juicio oral contra Luisa Laura Terrazas, por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, declarándose un receso a horas 17:15 y la prosecución del juicio para el día siguiente, a horas 10:00, quedando citadas y emplazadas las partes, actuado al que no concurrió la referida, dando lugar a que el Fiscal solicite la revocatoria de las medidas sustitutivas de las que gozaba, su detención preventiva y la declaratoria de rebeldía, lo que fue deferido favorablemente por el Tribunal y se libró el mandamiento de detención preventiva que fue entregado a funcionarios de la FELCN, quienes el mismo día lo ejecutaron, habiendo conducido a la recurrente a la cárcel de “San Sebastián”. Una vez que el Tribunal conoció este hecho dispuso la prosecución del juicio oral, el que se reinició a hrs. 15:45 de ese día, dejándose previamente sin efecto la declaratoria de rebeldía, manteniendo la detención preventiva de la imputada, quien insistentemente solicitó la cesación de la misma, lo que fue negado por el Tribunal y ratificado por la Corte Superior; b) no existía detención ilegal o indebida porque la Ley ha previsto la revocatoria de la libertad cuando el imputado incumple las obligaciones impuestas cuando se le concede la cesación de la detención preventiva; c) sobre la imputada pesa una Sentencia condenatoria de 8 años de presidio, que fue objeto de apelación restringida, no siendo el recurso de hábeas corpus sustitutivo de otros medios o recursos que la ley prevé, en este caso la revocatoria de las medidas sustitutivas no es excluyente del juicio oral y no afectan al fondo del mismo, por lo que la peregrina petición de nulidad de juicio es una aberración jurídica. Por lo expuesto, solicitaron se declare improcedente el recurso.