SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2004-R
Fecha: 13-Abr-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aducen que su representada se encuentra indebidamente detenida, pues no obstante haber asistido a la audiencia de juicio oral verificada el 29 de octubre de 2003, aunque con retraso justificado, los jueces recurridos en una indebida aplicación del art. 91 del CPP revocaron las medidas sustitutivas a la detención de su representada, dispusieron su detención preventiva y la declararon rebelde, al efecto ordenaron se expida mandamientos de detención preventiva en su contra, en cuya virtud se encuentra privada de libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).