SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0563/2004-R

Fecha: 13-Abr-2004

II.2.

II.2.      El 29 de octubre de 2003 a horas 10:30, se reinstaló la audiencia de juicio oral dentro del proceso seguido contra la representada de los recurrentes (fs. 26 vta.) informando el secretario que las partes fueron legalmente notificadas, citadas y emplazadas, estando en sala la representante del Ministerio Público, la abogada de la imputada y no así ésta, por lo que la Fiscal solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas y la declaratoria de rebeldía de la referida.

              La Presidente del Tribunal, pronunció el Auto correspondiente (fs. 26 vta., 35) revocando las medidas sustitutivas a la detención de las que gozaba la imputada disponiendo su detención preventiva, librando al efecto el mandamiento correspondiente, todo en aplicación de la previsión contenida en el art. 247.1) del CPP; asimismo declaró su rebeldía por no haber comparecido al juicio oral y no haber justificado su inasistencia. .Mientras dichas medidas se ejecutaban, ordenó el arraigo y la publicación de la Resolución en un medio de circulación nacional, designando como defensora de oficio de la imputada a la abogada Jhosi Elvia Araujo, conforme exigen los arts. 87 inc. 1), 89 y 9 del CPP.