SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

a)

El abogado de la recurrente ratificó los fundamentos de la demanda y los amplió señalando que: a) si bien hace minutos se realizó una audiencia en la que se ha otorgado la libertad al adolescente imputado, ese acto no destruye la ilegalidad de la actuación del recurrido, tal como prevé el art. 91 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) la detención por regla debe ser dispuesta por la autoridad jurisdiccional, pero como excepción puede ordenarla el fiscal, pero dentro de lo estipulado por el art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP); sin embargo, en el caso, sólo existe una resolución fiscal que dice al amparo del art. 294 del CPP, se ordena la aprehensión para fines investigativos; c) la aprehensión ha durado más de veinticuatro horas, sin que el menor hubiera sido puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional, lo que la hace igualmente ilegal, como se establece en la SC 792/2002-R, de 28 de junio; y d) se deben calificar los daños y perjuicios, puesto que el menor es estudiante y no asistió a clases, además se ha mellado su dignidad y eso es invalorable, de modo que se debe fijar en Bs1.000.-.

El Fiscal recurrido presentó informe señalando lo que sigue: a) actuó dentro del marco legal, pues el menor se abstuvo de prestar su declaración; luego ordenó su aprehensión al tenor del art. 226 del CPP, porque existen pruebas suficientes y convincentes, que son las últimas que se están adjuntando al cuaderno de investigación, de que es el autor del hecho; b) dentro de las veinticuatro horas hizo conocer a la Jueza, pero hubo un error involuntario que hizo poner en duda el procedimiento legal, porque en lugar de colocar 3 de marzo se colocó 2 de marzo; y c) también hubieron ciertas omisiones, pero como se puede ver todo está dentro del procedimiento. Concluye expresando que por lo señalado y “dada” su “investidura” (sic),  el recurso sea declarado improcedente.