SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.3.

III.3.  Con relación a que el menor representado tampoco fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional competente dentro del plazo legal, al existir documentales que acreditan datos contrarios, no corresponde pronunciarse, ya que existe duda razonable sobre el incumplimiento del plazo de veinticuatro horas, que las normas previstas por el art. 226 del CPP estipulan como plazo máximo para que el aprehendido por orden fiscal sea puesto a disposición de autoridad jurisdiccional competente; sin embargo, aún cuando dicho plazo hubiese sido cumplido, igualmente el recurso hubiera sido declarado procedente tal como se ha establecido en la jurisprudencia referida, ya que en este caso, como se ha fundamentado en el punto anterior el fiscal no cumplió con requisitos indispensables para hacer uso de la facultad que le otorga la Ley. 

Por los fundamentos expuestos, dado que el recurrido actuó en forma contraria a las normas previstas por el art. 226 del CPP y 9 de la CPE, ya que dispuso la aprehensión del menor representado, sin establecer si concurrían los requisitos legales y sin fundamentar su decisión, de modo que no limitó los derechos bajo protección de este recurso, sino que los suprimió razón por la que corresponde conceder la tutela solicitada.