SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R

Fecha: 20-Abr-2004

III.2.

III.2.  En el presente caso, de los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la recurrente presentó a su hijo menor para que preste su declaración informativa como se había dispuesto en la citación de comparendo; empero, el Fiscal recurrido, sin observar los requisitos que le exigen observar las normas previstas por el art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión mediante un decreto escueto y sin ninguna fundamentación, pues no se dice en él: a) si es necesaria la presencia del menor; b) si existen suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años; c) de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad; para cuyo efecto también debía exponer los hechos que demuestren la concurrencia de esos presupuestos que en abstracto prevén las citadas normas, pero no actuó de tal forma, pese a las disposiciones legales  claras e imperativas, de modo que incurrió en aprehensión indebida, pues el justificativo de la autoridad recurrida en sentido de que si bien se incurrió en omisiones pero se cumplió el procedimiento queda desvirtuado, puesto que la omisión en la que incurrió está referida a formalidades de carácter esencial dentro de una investigación, ya que están vinculadas a limitar derechos fundamentales cuyo ejercicio está protegido de manera especial por la Constitución Política del Estado.