Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2004-R
Fecha: 20-Abr-2004
II.2.
II.2. El 2 de marzo de 2004, el Fiscal recurrido, dando cumplimiento a las normas previstas por los arts. 3, 6, 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 54, 289 y 297 del CPP, informó a la Jueza de Instrucción Mixto Cautelar de Turno de Bermejo, del inicio de la investigación del hecho ilícito de lesiones, nombrándose como supuesto autor al hijo menor de la recurrente (fs. 7).