SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
1)
La Fiscal recurrida, informó que: 1) como Fiscal Adjunta conoció la querella presentada por Gualberto Chuquimia en la que denuncia que la Empresa a la que representa la recurrente se negaba a cancelarle un saldo de Bs29.000.- habiendo dado aviso del inicio de la investigación al Juez Cautelar y designado un funcionario policial encargado del caso; 2) como quiera que la comisión de un delito es intuito persona citó a la recurrente como responsable de la Empresa constructora y quien firmó el contrato con el querellante, para que aclare la denuncia pues el Ministerio Público no tiene poderes clarividentes para saber si el contrato fue cumplido o no, hecho que debe ser aclarado en la investigación que está en etapa preliminar, por lo que aún no formuló la imputación formal, teniendo la actora la posibilidad de solicitar el rechazo de querella, si lo considera conveniente; y, 3) aclaró que la recurrente fue citada de comparendo, en ningún momento se libró mandamiento de aprehensión en su contra o se asumió otra medida restrictiva de su libertad.