SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 15 de marzo de 2004 (fs. 16 a 18 vta.), la recurrente por sí y en representación de ECNUS S.R.L. señala que el año 2002 la Empresa en cuestión se adjudicó la construcción de los núcleos educativos de Cairoma, Collpani y Tirco, suscribiendo al efecto un contrato con la Alcaldía Municipal de Cairoma y el Fondo de Inversión Productivo Social (FPS). Para desarrollar la obra, a solicitud de los directores, se buscó un metal mecánico para que teche las aulas y viviendas de los tres núcleos educativos, de ese modo el 29 de noviembre de 2002 se suscribió un contrato de obra a plazo fijo con Gualberto Chuquimia Pantoja, quien incumplió el mismo, causando graves perjuicios pues fue el factor determinante para que la Alcaldía de Cairoma y el FPS. inicien un proceso de resolución de contrato y consecuente ejecución de las boletas de garantía.
Refiere que no obstante los antecedentes señalados Gualberto Chuquimia Pantoja formalizó querella en su contra (como persona natural) por la supuesta comisión del delito de estafa, ante lo cual, la Fiscal recurrida requirió el inicio de la investigación, no obstante que no existía ninguna relación contractual ni laboral con el querellante además de que por la naturaleza del hecho, éste debe dilucidarse en la vía civil y no penal, incurriendo de ese modo en persecución y procesamiento indebidos.