Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2004-R
Fecha: 22-Abr-2004
III.
La recurrente arguye que se encuentra indebidamente procesada y perseguida debido a que la autoridad recurrida organizó una investigación penal en su contra como persona individual, no obstante no tener ninguna relación contractual ni laboral con el querellante, además de que por la naturaleza del hecho, éste debe dilucidarse en la vía civil y no penal. Corresponde analizar en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).