SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0617/2004-R

Fecha: 22-Abr-2004

a)

Los recurrentes a través de sus abogadas ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, agregando lo que sigue: a) para destituirlos debieron ser sometidos a sumario interno, lo cual no aconteció; b) como no tenían aval político no fueron ratificados en sus funciones, no obstante que un interino que trabaja durante cinco años, puede inscribirse en el escalafón.

La autoridad demandada sostuvo lo siguiente: a) el Código de Educación y el Código del niño, niña y adolescente, protege al estudiante, el art. 174 del Código penal (CP) prevé el ejercicio ilegal de la profesión y el art. 157 sanciona los nombramientos ilegales; b) “el art. 34” señala que ejercerán la docencia los maestros con título a nivel nacional, y se contratará personal sin título cuando no fuere posible encontrar profesores titulados, y en Yacuiba existen veinte maestros egresados que están esperando su turno; c) la actitud de los recurrentes está poniendo en riesgo la educación y ocasionando un daño, pues carecen de formación pedagógica; d) no se trata de perjudicar a los actores, lo contrario sería hacerles trabajar sin remuneración; e) su autoridad ha actuado conforme manda la reforma educativa, los recurrentes no dieron el examen correspondiente, sin que exista derecho lesionado. Solicitó se declare improcedente el recurso.